Según las últimas estadísticas de la GDT 1.145 personas fallecieron en siniestros de tráfico durante 2022 y otras 4.008 resultaron heridas graves.
Estos accidentes se producen por lo general debido a la salida de la vía en carreteras convencionales, y en menor medida colisiones y atropellos a peatones
¿Tiene derecho a ser indemnizada una persona que va caminando tranquilamente por la calle y resulta repentinamente arrollada por un automóvil? La respuesta debe ser necesariamente afirmativa.
Las personas víctimas de este tipo de atropellos, tienen derecho a obtener una indemnización del vehículo causante del siniestro, y de dicha indemnización va a responder su conductor de una manera casi automática.
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece la responsabilidad civil del conductor por daños a las personas en virtud del riesgo generado por la conducción del vehículo.
El conductor del vehículo causante del accidente de circulación suele incumplir lo dispuesto en los artículos 19 y 20.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La causa de los accidentes suele ser circular de forma desatenta y a velocidad excesiva y no poder detener el vehículo dentro del campo de visión del conductor, ante cualquier obstáculo que se presente, ni mantener la distancia de seguridad exigible, por lo que atropellan a los vehículos de movilidad personal, causando los daños corporales.
Este Abogado de Madrid lleva a cabo sus reclamaciones por toda España, para resarcir a sus clientes de daños causados a estos y a sus bienes por el conductor causante del siniestro.
Por lo que respecta al Asegurador, su responsabilidad dimana del contrato de seguro de responsabilidad civil, a tenor de lo preceptuado por los artículos 2 y 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y de los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, que permiten el ejercicio de la acción directa del perjudicado contra el asegurador.
El artículo 1.2 y el anexo apartados Primero punto 1 y Segundo b) y c), Tablas III a VI del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en cuanto a los criterios y a las reglas para la determinación y la cuantificación de las indemnizaciones por daños a las personas derivadas de accidente de circulación.
Desde este despacho de abogados especializados en accidentes de circulación de ayudamos a nuestros clientes a cobrar su indemnización mediante la interposición de una reclamación de indemnización por responsabilidad civil.
Desde nuestro despacho de Abogados especializados en reclamación de accidentes de circulación causados a conductores y usuarios de la vía pública tenemos como meta obtener para nuestros Clientes la mejor indemnización. De esta manera Ud. quedará resarcido desde todas las perspectivas posibles; tanto por las lesiones físicas y psicológicas sufridas, como por sus eventuales secuelas, como por los daños materiales y gastos ocasionados a Ud., como por el denominado “lucro cesante” (lo que dejamos de percibir a resultas del siniestro), o por los daños morales, e incluso por los gastos que a futuro pudieran sobrevenir a la víctima como consecuencia del ataque del perro.
Además, desde nuestro bufete nos comprometemos a caminar a su lado durante toda la reclamación y a obtener su indemnización en el menor tiempo posible. Iniciaremos un proceso de negociación inmediato con el responsable del accidente de circulación y su compañía aseguradora, proceso del que Ud. estará informado en todo momento y del que no tendrá que preocuparse absolutamente por nada.
Desde este despacho de abogados contamos con una amplia experiencia profesional de más de 20 años, y el apoyo de los Peritos profesionales más especializados en la materia, para lograr siempre el cobro de la mayor indemnización posible para Ud.
PREGUNTAS FRECUENTES
No cualquier abogado está especializado en este tipo de casos. En caso de que Ud. haya sufrido un accidente circulando en su automóvil, debe ponerse en contacto con un Abogado civilista especializado en reclamación de indemnización por responsabilidad civil, como es el caso de este bufete, que cuenta con amplia experiencia en la reclamación de este tipo de indemnizaciones.
El plazo de prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados es de un año conforme se establece en el artículo 1968 del Código Civil. Es importante destacar que el plazo comienza a correr una vez que se produce la sanidad o estabilización de las lesiones de la víctima, en definitiva desde que se pudo accionar. No obstante recomendamos que se contacte lo antes posible con el abogado especialista en accidentes de circulación para evitar que se frustre su reclamación por haber presentado su reclamación fuera de plazo.
Debe tratar de recabar de inmediato la presencia de los Servicios Médicos y de la Policía Local, o en su defecto de la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello directamente puede llamar al Tf. 092 (si por ejemplo reside Ud. en Madrid), o al teléfono de la Policía Municipal de la localidad donde ocurrió el accidente. También puede llamar directamente al teléfono general para emergencias Tf. 112 recabando asistencia médica en el lugar del siniestro y la presencia de la policía local.
Si, siempre que sea posible. Debemos insistir en que la presencia policial es muy aconsejable para que los Agentes levanten un “atestado policial” que es un informe donde van a figurar todos los datos que los policías hayan podido recabar en relación con el siniestro. De esta manera el causante del siniestro va a tener muy difícil eludir su responsabilidad, y por el contrario Ud. va a tener ya de inicio una muy importante prueba a su favor, de cara a una futura reclamación.
Si se encuentra Ud. en condiciones para ello, o alguien le puede auxiliar en esa tarea, debe tratar de recoger al menos las evidencias básicas del siniestro, que son:
1º. Datos completos del causante del accidente: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio.
2º. Nombre de la compañía aseguradora con la que tiene concertado el seguro de responsabilidad civil, e incluso si es posible el número de su póliza de seguros.
3º. Datos de posibles testigos: del accidente: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio.
Observe además si en el lugar de los hechos existen cámaras de grabación que hubieran podido grabar el accidente de circulación. También puede tratar de realizar fotografías de los daños materiales, del lugar donde se produjo el siniestro, de las lesiones y daños materiales ocasionados, tomando siempre nota de la hora y lugar del siniestro.
Es muy importante que la persona que resulte lesionada en el accidente sea asistida inmediatamente por el SAMUR, el SUMMA. o cualquiera otra unidad médica móvil similar. Si las lesiones no son de la suficiente entidad para recabar estos servicios móviles, Ud. deberá desplazarse de inmediato a un centro médico u hospital para ser asistido de urgencia de sus lesiones.
Si Ud. es asistido al día siguiente, o en días posteriores, entonces el causante del accidente podría alegar en su descargo que las lesiones podrían haberse producido por causa no imputable a este, en algún momento posterior al siniestro.
Al ser asistido tanto en el lugar de los hechos como posteriormente en el centro de salud u hospital, Ud. debe hacer hincapié en que las lesiones han sido ocasionadas en un accidente de circulación, e insistir al Doctor/a o facultativo para que no olvide reflejar expresamente este hecho en su informe, así como que las lesiones son compatibles con el mecanismo causal descrito por la víctima.
Cuando la evolución de nuestras lesiones nos lo permita acudiremos a un Abogado especialista en reclamación de indemnización por daños y lesiones, para que le asesore a Ud. desde un primer momento. El Abogado comenzará entrevistándose con Ud. presencial o telemáticamente, según Ud. prefiera, le abrirá su expediente personal, e incorporará al mismo la documentación pertinente (informes médicos, partes de baja confirmación y alta, denuncia, atestado policial, fotos, videos, facturas etc.). Posteriormente el Abogado analizará en detalle su reclamación y tras un minucioso estudio, iniciará los primeros contactos con el causante del siniestro y en su caso con su compañía aseguradora.
Hasta que Ud. no se recupere completamente de sus lesiones no podremos determinar con precisión la indemnización que le corresponde, pues antes no es posible calcular el alcance de los daños y perjuicios realmente sufridos.
Una vez que se produzca su curación o sanidad, coincidente en muchas ocasiones con el alta medica, se debe valorar si a pesar de recibir el alta han quedado o “persisten” secuelas físicas o psíquicas en el lesionado (dolor, cicatrices, adormecimiento o pérdida de sensibilidad en la zona lesionada, hipersensibilidad, sensación de hormigueo, limitación de movimientos, etc.).
Para acreditar la existencia y el alcance de esas secuelas acudiremos además de a los informes de urgencias a los informes de los especialistas médicos; normalmente Médicos de Familia o de Medicina General, Especialistas Traumatólogos, Cirujanos, Psicólogos, y Psiquiatras. Si los informes fueran insuficientes, por falta de precisión de estos o por tratarse de lesiones complejas, el Abogado especialista en accidentes de circulación planteará al Cliente la opción de contratar los servicios profesionales de un Médico Forense Especialista para que examine al lesionado y emita un informe completo y detallado de sus lesiones y secuelas, a la vista de estas, así como de los informes médicos previos.
Con todos estos informes el Abogado especialista en accidentes de circulación contactará con la compañía aseguradora y le trasladará una reclamación indemnizatoria, con todos los datos relativos al siniestro.
La compañía aseguradora a su vez deberá aceptarla o por el contrario hacerle al perjudicado una oferta o respuesta motivada en el plazo máximo de 3 meses, plazo que analógicamente se establece el artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En caso de no formular dicho ofrecimiento, la compañía tendría que abonar intereses de demora al perjudicado.
En conclusión, el proceso de reclamación puede tener una duración de entre tres y seis meses, por término medio, si bien en ocasiones puede alargarse o acortarse el proceso en función de múltiples factores como la complejidad de las lesiones, de la prueba de la que se dispone o de la que haya que solicitar adicionalmente, del propio proceso de negociación que no debe ser apresurado, de la posible intermediación de los Peritos de las propias aseguradoras, de la fluidez o dificultad en el proceso de comunicación con las compañías, de su propia carga de trabajo, etc.
En este caso el Abogado hará un estudio de viabilidad para la interposición de una demanda judicial, así como un análisis de costes y riesgos, redactando un presupuesto detallado para que Ud. tenga todos los datos precisos para tomar la decisión más adecuada.
Normativa básica relacionada:
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.