Abogado especializado en reclamación de indemnizaciones
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Preguntas frecuentes sobre ataques de perros

Abogado especialista en ataques de perros

¿Qué abogados son especialistas en ataques de perros y otros animales?

 No cualquier abogado está especializado en este tipo de casos. En caso de que Ud. haya sufrido una agresión o ataque de un perro (que es el caso más habitual), debe ponerse en contacto con un Abogado civilista especializado en reclamación de indemnización por responsabilidad civil extracontractual, como es el caso de este bufete, que cuenta con amplia experiencia en la reclamación de este tipo de indemnizaciones. 

¿Qué plazo tengo para reclamar mi indemnización al dueño del perro?

 El plazo de prescripción de la acción para reclamar al dueño o poseedor del perro su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados es de un año conforme se establece en el artículo 1968 del Código Civil. Es importante destacar que el plazo comienza a correr una vez que se produce la sanidad o estabilización de las lesiones de la víctima, en definitiva desde que se pudo accionar. No obstante recomendamos que se contacte lo antes posible con el abogado especialista en ataque de perros para evitar que se frustre su reclamación por haber presentado su reclamación fuera de plazo.

¿Cómo actuar en los instantes inmediatamente posteriores a resultar atacado por un perro?

 Si usted se ve atacada por un perro debe empezar por recabar de inmediato la presencia de los Servicios Médicos y de la Policía Local, o en su defecto de la Policía Nacional o Guardia Civil. Para ello directamente puede llamar al Tel. 092 (si por ejemplo reside Ud. en Madrid), o al teléfono de la Policía Municipal de la localidad donde ocurrió el ataque del perro. También puede llamar directamente al teléfono general para emergencias Tel. 112 recabando asistencia médica en el lugar del ataque y la presencia de la  policía local.

¿Es necesario llamar a la policía si soy atacado por un perro?

 Sí, siempre que sea posible. Debemos insistir en que la presencia policial es muy aconsejable para que los Agentes levanten un “atestado policial” que es un informe donde van a figurar todos los datos que los policías hayan podido recabar en relación con el siniestro. De esta manera el dueño o poseedor del perro va a tener muy difícil eludir su responsabilidad en el ataque de su animal, y por el contrario Ud. va a tener ya de inicio una muy importante prueba a su favor, de cara a una futura reclamación.

¿Qué otras pruebas debo intentar conseguir si me muerde un perro?

Si se encuentra Ud. en condiciones para ello, o alguien le puede auxiliar en esa tarea, debe tratar de recoger al menos las evidencias básicas del siniestro, que son:

1º. Datos completos del dueño del perro: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio.

2º. Datos del perro: nombre, raza, n.º de chip del perro, nombre de la compañía aseguradora con la que tiene concertado el seguro de responsabilidad civil, e incluso si es posible el número de su póliza de seguros.

3º. Datos de posibles testigos: del ataque: nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio.

 Observe además si en el lugar de los hechos existen cámaras de grabación que hubieran podido grabar el ataque del perro. También puede tratar de realizar fotografías del animal, de su dueño o persona que se encontraba a cargo del perro, del lugar donde se produjo el ataque, de las lesiones y daños materiales ocasionados, tomando siempre nota de la hora y lugar del siniestro.

¿Debo acudir inmediatamente al hospital o puedo hacerlo tranquilamente al día siguiente?

 Es muy importante que la persona que resulte lesionada con mordeduras de perro sea asistida inmediatamente por el SAMUR, el SUMMA, o cualquiera otra unidad médica móvil similar. Si las lesiones no son de la suficiente entidad para recabar estos servicios móviles, Ud. deberá desplazarse de inmediato a un centro médico u hospital para ser asistido de urgencia de sus lesiones. 

Si Ud. es asistido al día siguiente, o en días posteriores, entonces el dueño del perro podría alegar en su descargo que las lesiones podrían haberse producido por causa no imputable a su perro, en algún momento posterior al ataque.

¿Cómo debo actuar al ser asistido por los servicios médicos de urgencia?

 Al ser asistido tanto en el lugar de los hechos como posteriormente en el centro de salud u hospital, Ud. debe hacer especial hincapié en que las lesiones han sido ocasionadas por la mordedura de un perro, e insistir al Doctor/a o facultativo para que no olvide reflejar expresamente este hecho en su informe, así como que las lesiones son compatibles con el mecanismo causal descrito por la víctima.

¿En qué momento debo contactar con el Abogado especialista en ataques de perros?

 Cuando la evolución de nuestras lesiones nos lo permita acudiremos a un Abogado especialista en reclamación de indemnización por daños y lesiones ocasionadas por ataques de perros,  para que le asesore a Ud. desde un primer momento. El Abogado comenzará entrevistándose con Ud. presencial o telemáticamente, según Ud. prefiera,  le abrirá su expediente personal, e incorporará al mismo la documentación pertinente (informes médicos, partes de baja confirmación y alta, denuncia, atestado policial, fotos, videos, facturas etc.). Posteriormente el Abogado analizará en detalle su reclamación y tras un minucioso estudio, iniciará los primeros contactos con el dueño del perro atacante y en su caso con su compañía aseguradora.

¿Cómo es el proceso y cuánto tiempo tardaré en recibir mi indemnización?

Hasta que Ud. no se recupere completamente de sus lesiones no podremos determinar con precisión la indemnización que le corresponde, pues antes no es posible calcular el alcance de los daños y perjuicios realmente sufridos.

Una vez que se produzca su curación o sanidad, coincidente en muchas ocasiones con el alta médica, se debe valorar si a pesar de recibir el alta han quedado o “persisten” secuelas físicas o psíquicas en el lesionado (dolor, cicatrices, adormecimiento o pérdida de sensibilidad en la zona lesionada, hipersensibilidad, sensación de hormigueo, limitación de movimientos, etc.).

Para acreditar la existencia y el alcance de esas secuelas acudiremos además de a los informes de urgencias a los informes de los especialistas médicos; normalmente Médicos de Familia o de Medicina General, Especialistas Traumatólogos, Cirujanos, Psicólogos, y Psiquiatras. Si los informes fueran insuficientes, por falta de precisión de los mismos o por tratarse de lesiones complejas, el Abogado especialista en mordeduras de perro planteará al Cliente la opción de contratar los servicios profesionales de un Médico Forense Especialista para que examine al lesionado y emita un informe completo y detallado de sus lesiones y secuelas, a la vista de estas así como de los informes médicos previos.

Con todos estos informes el Abogado especialista en ataques de perros contactará con la compañía aseguradora y le trasladará una reclamación indemnizatoria, con todos los datos relativos al  siniestro.

La compañía aseguradora a su vez deberá aceptarla o por el contrario hacerle al perjudicado una oferta o respuesta motivada en el plazo máximo de 3 meses, plazo que analógicamente se establece el artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En caso de no formular dicho ofrecimiento, la compañía tendría que abonar intereses de demora al perjudicado.

En conclusión, el proceso de reclamación puede tener una duración de entre tres y seis meses, por término medio, si bien en ocasiones puede alargarse o acortarse el proceso en función de múltiples factores como la complejidad de las lesiones, de la prueba de la que se dispone o de la que haya que solicitar adicionalmente, del propio proceso de negociación que no debe ser apresurado, de la posible intermediación de los Peritos de las propias aseguradoras,  de la fluidez o dificultad en el proceso de comunicación con las compañías, de su propia carga de trabajo, etc.

¿Qué ocurre si el dueño del perro o su compañía aseguradora niegan su responsabilidad en el ataque y no quieren indemnizarle?

En este caso el Abogado hará un estudio de viabilidad para la interposición de una demanda judicial, así como un análisis de costes y riesgos, redactando un presupuesto detallado para que Ud. tenga todos los datos precisos para tomar la decisión más adecuada.

¿Cuándo puedo interponer denuncia "penal" por haber sufrido el ataque de un perro con resultado de lesiones?

 Únicamente es procedente interponer denuncia “penal” (Comisaría o juzgado) como consecuencia de las lesiones sufridas por una persona por el ataque de un perro de raza potencialmente peligrosa, por ser constitutivas de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 152. 2, ambos del Código Penal. Así se ha establecido en supuestos de ataques de perros de razas potencialmente peligrosas, como las acogidas por diversas sentencias como la de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, sentencia 3220/22 de 01/06/2022. Número recurso: 2056/2022, o también en un supuesto en el que la propietaria llevaba los perros sueltos y sin bozal la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha: 15/03/2024, Número sentencia: 108/2024, Número recurso: 122/2024.

La primera de las citadas sentencias, reza:

"Por tanto la conducta omitida habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza, la lesión o el menoscabo del bien jurídico sufrido por la víctima y dicha conducta exigible merece la calificación de imprudencia menos grave resulta encuadrable en el artículo 152.2 del Código Penal en la redacción dada por Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, en vigor a partir del 03/03/2019".

La STS Número 421/2020 de 22 de julio, haciéndose eco de otras resoluciones anteriores nos recuerda que:

"La nueva imprudencia menos grave tampoco se integra totalmente en la imprudencia grave, y no se nutre de las conductas más leves de la imprudencia, sino que constituye una nueva categoría conceptual. La nueva modulación de ese nivel de imprudencia delictiva contempla un matiz diferenciador de grados o niveles de gravedad; la vulneración del deber de cuidado es idéntica en una y otra y la diferencia está en la intensidad o relevancia -la imprudencia leve atípica vendría referida, por exclusión de las otras dos categorías, a la vulneración de deberes de cuidado de insuficiente entidad o relieve y de mayor lejanía a la imprudencia grave".

 Explica esta sentencia, que la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales, estableciendo las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos.

 En cumplimiento de lo expuesto en la referida ley, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley, así como las medidas mínimas de seguridad indispensables para su tenencia.

El Artículo 2 del referido decreto considera como animales de la especie canina potencialmente peligrosos:

"a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto y a sus cruces.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II. 

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales...". 

Respecto a las razas potencialmente peligrosas el Anexo I señala como tales las siguientes:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffordshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu (raza del perro propiedad del denunciado en el presente caso).

Y el Anexo II añade que " Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes: 

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado

 

El Anexo II, obligaba al dueño del animal y garante a adoptar las medidas de seguridad idóneas para controlar o neutralizar el riesgo potencial de que el can pudiera atacar a otras personas como por ejemplo sujetar o atar al mismo al sacarlo a pasear, o poner al mismo un bozal.

Con respecto a las medidas de seguridad establece el artículo 8 del Real Decreto indicado que los titulares de un perro de estas características deben observar las siguientes medidas de seguridad:

"1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares…".

 

 En el mismo sentido se pronunció el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, nº 187/2021 dictado en el recurso: 468/2020, Numroj: AAP GU 208/2021, en el que se desestimaba la apelación del denunciado recurrente contra la decisión del órgano instructor de no archivar el procedimiento, justo en un supuesto de un perro de raza potencialmente peligrosa:

"En consecuencia, debemos partir de que el perro que causó las lesiones a la menor era de raza akita americano (akita inu),que está considerado como perro potencialmente peligroso, tal y como recoge el RD 28712002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y que presumiblemente, conforme a las declaraciones prestadas durante la instrucción, en el momento de los hechos se encontraba sin bozal y suelto, sin correa de sujeción, no estando su propietario con él."

 En definitiva, la omisión por el dueño o tenedor de las mínimas medidas de seguridad al llevar en un espacio público un perro potencialmente peligroso suelto sin correa y sin bozal, como garante que es de su animal, son la causa determinante de las graves consecuencias que puede llegar a sufrir una víctima y/o su mascota, menoscabos que no acontecerían de observar el dueño y tenedor la diligencia que les es exigible, de donde se podría desprender incluso su responsabilidad penal.

¿Puedo reclamarle daños morales al dueño de un perro potencialmente peligroso que ha ocasionado la muerte en un ataque a mi perro? 

 Sí, aunque siempre se deben analizar las circunstancias concretas de cada caso. En ocasiones, la víctima (dueño del perro fallecido) queda sumida en una profunda tristeza, al haber sido privada de la compañía de su perro, padeciendo un profundo sufrimiento psíquico, sensación de impotencia, zozobra, ansiedad, y angustia, por el impacto emocional, quebranto y sufrimiento psíquico padecido también por la forma tan traumática en la además vio morir a su mascota. 

 Es por ello por lo que los tribunales han concedido indemnizaciones por daños morales de entre 1.500 € y 3.000 € (como término medio) como por ejemplo ocurrió en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, 18/05/2018, nº 358/18 Rec. 1142/17 que concedió 3.000 € de indemnización. 

“el pastor alemán, principalmente, propinó diversos mordiscos a la perrita de la actora en el cuello, a la vez que el bodeguero igualmente le propinaba otros mordiscos diversos, con clara desventaja de la perrita, hasta que finalmente los animales pudieron ser separados con la intervención activa de un vecino del Lugar, alertado ante los gritos de alarma y auxilio realizados por otra vecina. Consecuencia del ataque esencialmente sufrido por la perrita, únicamente este animal resultó con lesiones de gravedad, que lo hacían desangrarse, y no obstante ser atendida inmediatamente de urgencia por un veterinario, las mordeduras sufridas terminaron con la muerte del animal, con gran impacto y afectación de la actora, por tales hechos y resultados, aun evidenciable sobre la misma a fecha de la vista de autos.”  

 Otro ejemplo lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 27/04/2022, N.º 269/22 Rec. 192/21 en el que el perro atacado finalmente falleció a pesar de los arduos esfuerzos de sus dueños por salvarlo, viéndose toda la familia sumida en una profunda tristeza, e incluso su dueña cayó en una profunda depresión que afectó a diversas áreas de su vida cotidiana.

“Si existe discusión, y es objeto de los recursos de apelación de ambas partes, en relación a la existencia y, en su caso, alcance de los daños morales y la pérdida de oportunidad reclamados en la demanda. En concreto: 1)- daño moral de la unidad familiar por los cambios de rutina y esfuerzos para tratar al perro durante su curación por el que se solicitan 2.000 € (1.000 € por mes de curación), en especial se destaca que iban a celebrar la cena de Nochebuena y tuvieron que hacerse cargo del perro, que requería una vigilancia constante para que no se lamiera la herida y precisaba de dos personas para su curación, además de que la actora tuvo que trasladarse al domicilio de su madre, en el que vivía el perro, para poder hacerse cargo de su vigilancia, dado que la actora no trabajaba y su madre sí; 2)- daño moral propio derivado de la impresión y estado de shock inmediatamente después del ataque, y, posteriormente, un trastorno de estrés postraumático que la llevó a un estado de ansiedad, depresión e hipervigilancia que duró varios meses y necesitó de atención psicológica. […] La actora aduce que estuvo en un estado de abatimiento permanente desde el momento del ataque y hasta el fin de la terapia, sintiéndose incapacitada para la realización de cualquier tipo de actividad, y que actualmente sufre cierto grado de ansiedad e hipervigilancia cuando pasea con Bigotes (pendiente de poder evitar cualquier otro ataque) y cuando se cruza con perros de raza potencialmente peligrosa.”